Estatuto

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN – FINES ARTÍCULO 1º: El CLUB UNIVERSITARIO DE CORDOBA, fundado el 8 de abril de 1907, y con domicilio legal en la ciudad de Córdoba Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, es una Asociación Civil de bien común, sin fines de lucro, que se regirá por el presente Estatuto, reglamentaciones que en consecuencia se dictaren y demás disposiciones legales que rigen a las personas jurídicas. ARTÍCULO 2º: El Club Universitario de Córdoba es una entidad de carácter social, cultural, deportivo y educativo, y se propone, entre otros, los siguientes objetivos: a) Fomentar la unión de sus asociados y la solidaridad estudiantil, planificando, ejecutando y estimulando las actividades culturales y de las diversas disciplinas deportivas, al margen de toda consideración de tipo social, económico, racial, político y/o religioso; b) Crear y sostener locales, recintos, estadios y espacios en general para la práctica de los deportes, actividades recreativas, sociales y de difusión cultural; c) Intensificar la práctica de deportes entre estudiantes universitarios y secundarios; d) Crear y sostener para uso de estudiantes y socios en general, sala lectura y biblioteca. e) Crear, desarrollar y sostener en el campo de las ciencias de la educación, instituciones educativas formales y/o no formales que desarrollen, investiguen y apliquen la enseñanza de la ciencia del Deporte, por sí o por convenio con entidades especializadas; procurando y cuidando especialmente que la actividad se desarrolle dentro de los principios éticos del Deporte, que tienen su expresión en el llamado “juego limpio”, encuadrado en el respeto, la disciplina, el compañerismo y la solidaridad; f) Crear, mantener y perfeccionar relaciones con el resto de las Instituciones deportivas y sociales de la provincia, el país e internacionales. ARTÍCULO 3º: Son incompatibles con los fines precedentemente enunciados, los juegos de azar y las apuestas de cualquier género. Su práctica no será autorizada en ningún caso. ARTÍCULO 4º: La institución no tiene límite temporal para el desarrollo de sus fines. Subsistirá mientras disponga de capacidad jurídica y medios materiales. Los socios no pueden adquirir derechos sobre los bienes sociales, que no sean los que surjan expresamente de este Estatuto. En caso de disolución, los bienes del Club Universitario de Córdoba pasarán a entidades de bien público cuyo objeto sea la actividad deportiva sin fines de lucro que deberá determinar la comisión liquidadora. ARTÍCULO 5º: Se adoptan los colores rojo y blanco como distintivos del Club. Los equipos deportivos como asimismo las insignias también deberán ser de color blanco y rojo y sus formas serán determinadas por la Comisión Directiva. ARTÍCULO 6º: El patrimonio del Club está formado por los bienes inmuebles y muebles que actualmente posee y los que pueda adquirir en el futuro, por cualquier titulo. También los derechos intangibles derivados de las actividades legales desarrolladas en el terreno publicitario, comercial u otros como la propiedad intelectual sobre el uso del nombre. ARTÍCULO 7º: Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que disponga la Asamblea o la Comisión Directiva; c) El producido por la venta de entradas a los campos de deportes y locales sociales; d) los ingresos en concepto de arriendos, concesiones, alquiler de espacios publicitarios y otros similares de conformidad a las resoluciones que adopte la H.C.D.; e) Los ingresos por legados, donaciones, subvenciones y/o suscripciones; f) todo otro ingreso autorizado por la C.D. y que no afecte los fines del Club y su independencia ante los poderes públicos, sociedades, corporaciones o particulares. CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 8º: El número de socios es ilimitado. Se establecen las siguientes categorías: a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos; d) Deportistas Mayores; e) Deportistas Menores; f) Grupo Familiar; g) Temporarios. Los socios, cualquiera sea su categoría, excepto los Honorarios y Vitalicios, abonarán periódicamente la cuota que fija la C.D. en los plazos y condiciones que establezca. ARTÍCULO 9º: Los socios Honorarios serán Permanentes y Temporarios. 1- Son socios Honorarios Permanentes: a) El Señor Rector de la Universidad Nacional de Córdoba; b) El señor Gobernador de la Provincia de Córdoba; c) El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Córdoba; d) Las personas a quienes en consideración a sus meritos personales, científicos y/o deportivos se otorgue tal carácter por resolución fundada de la Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria. 2- Son Socios Honorarios Temporarios (mientras permanezcan en su cargo o mandato): a) el señor Rector de la Universidad Católica de Córdoba; b) el señor Decano de la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional; c) los señores Presidentes de las Entidades de Profesionales Universitarios de Córdoba; d) las personas a quienes, en consideración a sus meritos personales, científicos y/o deportivos, se otorgue tal carácter por resolución fundada de la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria, la que, en su caso, podrá disponer su incorporación a la condición de permanentes. ARTÍCULO 10º: Podrán adquirir la calidad de socios vitalicios quienes acrediten haber revistado en la categoría de socio activo durante veinticinco (25) años en forma ininterrumpida. El número total de asociados vitalicios no podrá exceder del diez por ciento (10%) del total de socios activos, cerrándose el Registro al alcanzarse este porcentaje. Las incorporaciones posteriores en esta categoría se efectuarán a medida que se produzcan vacantes en el número respetando la fecha de solicitud de cada aspirante. Los socios Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos, sin el requisito del pago de la cuota societaria. ARTÍCULO 11º: Pueden ser socios activos quienes reúnan los siguientes requisitos: a) haber cumplido dieciocho años de edad; b) suscribir el formulario que le proporciona la Secretaría; c) no tener ninguna incompatibilidad ni inhabilitación legal o estatutaria; d) abonar la cuota de ingreso, si la hubiere, y la cuota social fijada por la C.D. e) Haber sido deportista federado de la Institución, y/o ser familiar de un deportista, y/o tener el aval de dos socios con derecho a voto. Cada socio no podrá avalar más de 5 personas. f) la aceptación por la C.D. e inclusión en el registro respectivo. Toda persona cuya solicitud haya sido rechazada por la C.D. puede apelar – por intermedio de un socio con derecho a voto – la denegatoria ante la primera asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 12º: Podrán representar a los equipos competitivos de las distintas disciplinas del club deportistas que no revistan como sus socios. En tal caso tendrán, mientras dure su vinculación con la entidad, los mismos derechos y obligaciones que los socios temporarios, la C.D. podrá eximirlos del pago de la cuota social pero deberán registrarse como tales. La C.D. también podrá, en casos debidamente justificados, hacer extensivos los derechos y obligaciones societarios de esta misma categoría, a personas o grupos de personas que por causa de su relación con el club deban asistir habitualmente a las instalaciones del mismo. ARTÍCULO 13º: Pueden ser socios deportistas menores aquellos que tengan menos de 18 años de edad y practiquen algún deporte representando al club. Deberán ser presentados por quién ejerza la patria potestad y por algún socio honorario, vitalicio, activo o deportista mayor. Pueden ser socios deportistas mayores quienes hayan cumplido 18 años de edad y practiquen algún deporte representando al club. Deberán abonar la cuota que fije la C.D. Alcanzada la mayoría de edad el socio deportista menor podrá optar por ingresar a la categoría de socio activo o socio deportista mayor, de no ejercer la opción se lo incluirá en esta última categoría. ARTÍCULO 14º: Podrán ser socio Activo “Grupo Familiar”, los miembros de una familia que inscriba a su cónyuge – viudo/a, separado/a, madre soltera, etc. – e hijos (varones y mujeres) menores de dieciocho años de edad, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Ser presentado por algún socio (honorario – activo o vitalicio); b) Cumplir con todos los requisitos exigidos a los socios activos; c) Abonar la cuota que fije la Comisión Directiva. ARTÍCULO 15º: Podrán ser socios temporarios las personas de ambos sexos, mayores o menores, que cumpliendo los requisitos que establezca la C.D., se incorporen al club exclusivamente para usar sus instalaciones sociales y/o deportivas, por un lapso no inferior a nueve (9) meses, abonando el derecho de inscripción y las cuotas sociales que determine la C.D. en forma anticipada. No pueden participar en las asambleas, tampoco elegir ni ser elegidos como autoridades del club. Pueden participar en actividades deportivas, colaborar con éstas y cumplir otras funciones autorizadas por la C.D. ARTÍCULO 16º: Todos los socios que estén al día con Tesorería, podrán usar instalaciones y dependencias del Club con las limitaciones fijadas por este estatuto y de conformidad a las reglamentaciones que dicte la C.D. ARTÍCULO 17º: Los socios vitalicios, los socios activos, los socios deportistas mayores y los titulares de la categoría “Grupo Familiar”, tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de la C.D. y demás órganos de gobierno de la Institución. b) Tienen voz y voto en las asambleas. c) Pueden examinar los libros del Club en el local social previa solicitud a C.D. d) Pueden peticionar o proponer medidas ante la C.D. por escrito. e) Pueden solicitar, también por escrito, ante la C.D. la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 18º: Los socios deben observar las siguientes obligaciones: a) Acatar el presente estatuto y las reglamentaciones que dicten la C.D. y las Asambleas. b) Mantener orden y decoro dentro de las dependencias del Club. c) No llevar a cabo acciones ni verter expresiones públicas contrarias al prestigio ni intereses del club y sus autoridades. d) Comunicar a Secretaría toda modificación en su situación de revista. e) Concurrir a las citaciones emanadas de la C.D. o de las Asambleas. f) Acreditar el pago de todas las obligaciones exigibles para con el club para poder ingresar a sus instalaciones y dependencias como asimismo participar en cualquier actividad social o deportiva. ARTÍCULO 19º: No pueden ser socios las personas vinculadas a la Institución por alguna concesión o explotación económica o quienes se desempeñen como empleados bajo relación de dependencia jurídico laboral con el club. Sin embargo lo socios podrán prestar sus servicios técnicos, profesionales o voluntarios contra el pago de una remuneración periódica o no, siempre que la misma se limite a la preparación competitiva, ayuda logística o dirección técnica de los equipos o deportistas del club y no exceda del lapso de nueve (9) meses continuos por año calendario. La prohibición tampoco alcanza a la prestación de servicios profesionales o técnicos relacionados con la administración, conducción o realización de obras. ARTÍCULO 20º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; c) multa de una hasta veinticuatro cuotas de socio activo; d) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones emanadas de la Asamblea o de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria.; 3) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá solicitar por escrito – dentro de los diez (10) días de notificado de la sanción – reconsideración ante la Comisión Directiva y/o interponer recurso de apelación ante la primera Asamblea que se realice con posterioridad. El recurso tendrá efecto suspensivo. ARTÍCULO 21º: Todo socio que estuviere atrasado dos meses en el pago de la cuota mensual adquirirá la condición de “Socio Moroso”. Cumplido dicho plazo, el socio quedará suspendido en el ejercicio de los derechos previstos en los ARTICULOs 17º y 18º, los que podrá recuperar si antes de cumplir otros cuatro meses de atraso en el pago, abona el total de las cuotas adeudadas. De no haber cumplimentado dicho pago en el último plazo aquí indicado, el socio será dado de baja del padrón societario del Club. ARTÍCULO 22º: El socio que fuere excluido del seno de la entidad por moroso y que con posterioridad reingresare, perderá su antigüedad, la que comenzará a regir desde el momento de su reincorporación, previo pago de la cuota de ingreso más la cuota adicional que para el caso tenga establecida la C.D. Este mecanismo sólo podrá utilizarse una vez cada cinco años. ARTÍCULO 23º: El socio que renuncia al carácter de tal, deberá estar al día con Tesorería. Contrariamente, no se dará curso a su solicitud y se observará lo dispuesto por el Articulo 22º. En caso de haber renunciado y pedido su reincorporación antes de los 180 días de aceptada su renuncia, deberá abonar los meses desde la baja efectiva. CAPÍTULO IV: DE LAS AUTORIDADES DEL CLUB UNIVERSITARIO DE CORDOBA ARTÍCULO 24º: Son autoridades del Club Universitario de Córdoba, y como tales deben ser reconocidas y respetadas por los socios, las que a continuación se mencionas. Sus obligaciones, derechos y facultades están determinadas en los respectivos títulos que trata cada una de ella en particular: La Asamblea constituida estatutariamente. La Comisión Directiva y sus miembros. La Comisión Revisora de Cuentas. La Junta Electoral y sus miembros, mientras estén en funciones. CAPÍTULO V: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 25º: Los órganos de gobierno del Club Universitario de Córdoba, son la Asamblea de Socios y la Comisión Directiva, cuyas funciones son “Ad – Honorem”, es decir sin sueldos ni retribuciones de ninguna naturaleza a sus integrantes por la función de administrar y representar a la Institución, y que estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente; b) Vicepresidente c) Secretario General; d) Secretario de Actas y Archivo; e) Secretario de Difusión y Relaciones Institucionales f)Tesorero ; g) Pro tesorero; h) Diez vocales titulares; i) Diez vocales suplentes. El mandato de los mismos durará tres (3) ejercicios. Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos para ocupar el mismo cargo. ARTÍCULO 26º: La elección de las autoridades se practicará dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del Ejercicio Económico – Financiero, mediante renovación total y aplicándose el sistema de mayoría y minoría (en el caso que se presenten dos o más listas de candidatos), en la siguiente forma: para la mayoría se asignarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas y Archivo, Secretario de Difusión y Relaciones Institucionales, Tesorero, Pro Tesorero, seis Vocales Titulares, dos miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas y un miembro suplente; Para la minoría, se asignarán cuatro Vocales titulares, cuatro Vocales suplentes, un miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas. La minoría podrá tener derecho a participación en la C.D. solo en el caso de obtener mas del 25% de los sufragios válidos emitidos. Para el caso de que hubiere una segunda minoría, con más del 10% de los sufragios emitidos, a éste le corresponderán uno de los cuatro Vocales titulares y uno de los cuatro Vocales suplentes que correspondan a la minoría. Sólo en el caso que la minoría obtenga como mínimo el 25% de los sufragios emitidos podrá tener derecho a la participación en la C.D. en la forma señalada. ARTÍCULO 27º: Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años y tener una antigüedad para el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero General, no menor de cinco (5) años ininterrumpida e inmediata a la elección y para los demás cargos una antigüedad no menor de dos (2) años. b) No integrar la C.D. ni el órgano de fiscalización de otro club. c) No hallarse cumpliendo condena firme impuesta por autoridad judicial competente por delito de carácter doloso. El plazo abarca las accesorias de la condena. Si la condena, sea por hecho doloso o culposo, hubiera sido impuesta por un hecho cometido en ocasión de desempeñarse en el ejercicio de cargos o funciones encomendadas por el club o por delitos en contra de la honestidad de las personas o el tráfico de estupefacientes, el plazo de inhabilidad se extenderá por el doble de la condena y sus accesorias. ARTÍCULO 28º: La Comisión Directiva se reunirá las veces que resulte necesario pero al menos una vez al mes, el día y hora que determine en su primera sesión anual y además en sesión extraordinaria toda vez que sea citada por el presidente o a solicitud formal de cinco (5) miembros titulares, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. ARTÍCULO 29º: Las sesiones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forman la presencia de no menos de la mitad más uno de sus miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes. ARTÍCULO 30º: Las resoluciones de la C.D. pueden ser revistas, en el seno de ésta, mediante solicitud de un tercio de los miembros presentes, pero cualquier reconsideración para ser válida deberá ser apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes. ARTÍCULO 31º: La Mesa Directiva, integrada por el Presidente, el Vice presidente, el Secretario General, y el Tesorero puede adoptar resoluciones en casos de urgencia, debiendo dar cuenta a la C.D. en la primera sesión, para su ratificación o rectificación. En este último caso la resolución de la Mesa Directiva tendrá plena validez legal hasta el momento de su desaprobación por la Comisión Directiva. ARTÍCULO 32º: En caso de vacancia, permanente o temporaria, el Presidente será remplazado por el Vicepresidente y éste por el miembro de su seno que designe la C.D; el Secretario General por el Secretario de Actas y Archivo; el Tesorero por el Pro Tesorero, y éste por el vocal que designe la C.D; el Secretario de Difusión y Relaciones Institucionales por el vocal que designe la C.D. ARTÍCULO 33º: Son deberes y atribuciones de la C.D.: a) Dirigir, administrar y representar a la Institución procurando el progreso de la misma; b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos; c) Dictar, modificar, ampliar o reformar, los reglamentos internos que disciplinen todas las actividades sociales, culturales y deportivas, los que podrán entrar en vigencia sin aprobación de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia; d) Crear y constituir subcomisiones para la atención de las distintas actividades que se desarrollen en el Club; e) Aplicar sanciones a los miembros de C.D. y socios por faltas cometidas; f) Autorizar gastos e inversiones; g) Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; h) Dar a publicidad la Memoria y Balance anual con una anticipación de por lo menos quince días a la celebración de la Asamblea General Ordinaria; i) Presentar ante la Asamblea la memoria y estado económico – financiero del Club; j) Fijar, modificar o suspender cuotas de ingreso; k) Resolver sobre admisión o rechazo de solicitudes de socios; l) Fijar la cuota mensual o anual de las distintas categorías de socios; ll) Crear los cargos rentados o no que considere necesarios, nombrando, reemplazando o destituyendo a quiénes los desempeñaran, así como designar el personal administrativo, técnico y de maestranza, fijando sus remuneraciones, sueldos o jornales y despedir, reemplazar o cambiar su destino a las personas que desempeñen dichos puestos; m) Conceder títulos honoríficos, ad-referéndum de la Asamblea, en los distintos deportes y actividades del Club, a los jugadores y asociados, como estimulo personal a quienes se destaquen en ellas; n) Confeccionar, modificar, ampliar y aprobar el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculos de Recursos de cada Ejercicio, ajustando su posterior desempeño a los términos del mismo; o) Aceptar donaciones y legados; p) Suscribir todo tipo de contratos en nombre de la Institución y realizar operaciones bancarias. Para gravar los bienes inmuebles del Club con hipoteca, o para vender todo o parte de éstos, la C.D. deberá obtener autorización expresa de la Asamblea de Socios, que deberá ser convocada al efecto. También podrá vender bienes en uso que se encuentren incluidos en el inventario y fijar su precio. q) Solicitar préstamos de particulares o de entidades bancarias y/o financieras al interés corriente en plaza, en la medida que el monto de la deuda no exceda del 50% del presupuesto en curso aprobado ni el plazo de retorno se extienda por más de un año al vencimiento del mandato vigente. r) Aprobar la incorporación del Club a asociaciones o federaciones que dirigen los distintos deportes y actividades socio-culturales que se desarrollan en el Club, nombrando delegados o representantes ante ellas, así como con cualquier otra asociación o Institución con las que mantuviera relaciones, alianzas o actividades conjuntas o asociadas o algún tipo de adhesión que las hiciere necesarias. Todo ello con cargo de informar a la Asamblea. s) Formular llamados de licitación para la atención de servicios dentro del Club y aprobar las concesiones, las que no podrán exceder el término de cuatro años. t) Conferir poderes y mandatos generales o especiales para asuntos jurídicos, o administrativos o de otro género, con la amplitud de facultades que sea o considere necesario; u) Dictar todas las disposiciones de carácter general o particular que no estuviesen reservadas a la Asamblea y que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club y que no estén especialmente previstos en estos estatutos; v) Interpretar y aplicar el presente Estatuto y las Reglamentaciones u otros instrumentos que se dicten en el futuro. : w) Publicar mensualmente en la página web de la Institución las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva. ARTÍCULO 34º: Si un miembro de la Comisión Directiva faltare sin causa justificada a tres sesiones continuadas o cinco alternadas podrá ser separado del seno de la misma. La asistencia de los miembros a las reuniones, será registrada por Secretaría en un libro que se llevará al efecto. ARTÍCULO 35º: La H.C.D. es el único órgano facultado a aprobar contrataciones. Toda contratación realizada sin su aprobación expresa, es nula y quién la haya realizado en violación a la norma, será personalmente responsable por los perjuicios económicos ocasionados. CAPÍTULO VI: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA ARTÍCULO 36º – DEL PRESIDENTE: El Presidente representa a la Institución en todo acto en que ésta intervenga como persona jurídica ejerciendo las funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo, además, las siguientes atribuciones y obligaciones: Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva presidiendo éstas y las Asambleas; Decidir con su voto en los casos de empate; Hacer ejecutar y cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; Velar por la buena marcha de la entidad, vigilando la administración de la misma , observando y haciendo observar este Estatuto y los reglamentos; Firmar con el Secretario General la correspondencia y todo otro documento emanado de la Institución, incluso las actas de sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas; Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, suscribiendo la documentación correspondiente al movimiento administrativo – contable, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Directiva; Dirigir las discusiones, suspender o levantar las sesiones de la Comisión Directiva o Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que realice la Comisión Directiva. ARTÍCULO 37º – DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente colaborará estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones específicas y lo reemplazará en todo caso de ausencia o de vacancia con iguales atribuciones y obligaciones. En caso de que el reemplazo fuere definitivo, lo será hasta completar mandato del reemplazado. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, tendrá las siguientes funciones: Estará a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo y práctica de las disciplinas deportivas o físicas que los asociados o equipos representativos desarrollen en las instalaciones del Club; Proponer a la Comisión Directiva – en las áreas que se estime necesario – la creación y funcionamiento de Sub Comisiones; Tener a su cargo la programación de actividades recreativas y comunitarias que sirvan de esparcimiento, enseñanza y experiencia para los asociados y, en especial, para la juventud en general. Para todo acto al respecto, deberá solicitar autorización previa a la Comisión Directiva. ARTÍCULO 38º – DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario General o quién lo remplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: Refrendar la firma del Presidente en todo documento emanado de la entidad; Citar a las reuniones de la Comisión Directiva, conforme a lo oportunamente dispuesto por la misma; Es el encargado y directo responsable del manejo y conservación del legajo de todos y cada uno de los empleados en relación de dependencia del Club, manteniendo periódicamente informada a la Comisión Directiva sobre el desempeño y situación del personal rentado; Informar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes sobre las altas y bajas producidas en el Registro de asociados. Conservar en secretaría, en lugar seguro, los sellos y demás útiles del caso; Ejercer las demás funciones inherentes al cargo que inviste. ARTÍCULO 39º – DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Son funciones, atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas y Archivo o de quién lo reemplazare: Llevar en forma y actualizado en sus asientos el Libro de Actas y Sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, redactando y confeccionando las actas respectivas; Organizar y mantener ordenados y actualizados los archivos que la marcha institucional requiera; Informar periódicamente a la Comisión Directiva sobre los resultados de su gestión. ARTÍCULO 40º – DEL SECRETARIO DE DIFUSIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES: Son sus funciones, atribuciones y obligaciones y, en su caso, de quién lo reemplazare: Será el encargado y directo responsable de toda información interna y externa, estando obligado para brindar cualquier información, a recabar autorización a la Comisión Directiva, salvo los casos de excepción o de urgencia, en que podrá hacerlo con autorización del Presidente de la Institución; También será encargado de cualquier medio de difusión que la entidad pudiere contar, como propio o contratado con terceros; Interiorizarse de los problemas sociales que pudieren plantearse en el seno institucional, procurando – cuando así lo permitan las circunstancias – solucionar los mismos, en especial lo que pudiere afectar a los asociados o su actividad en el seno de la entidad; La relación de la Institución para con terceros, sean éstos personas físicas o ideales; Desempeñar las demás funciones o tareas que le fueren asignadas por la Comisión Directiva. ARTÍCULO 41º – DEL TESORERO: Son atribuciones y obligaciones del Tesorero o de quién lo reemplazare estatutariamente: Organizar la recaudación que por distintos conceptos correspondan al Club; Abonar los importes autorizados por la Comisión Directiva; En casos de urgencia podrá solicitar autorización por escrito del Presidente para efectuar ciertos pagos, de lo cual se dará cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre; Depositar los fondos de la Institución en la o las instituciones bancarias que disponga la Comisión Directiva. Los fondos deberán ser depositados en cuenta a nombre del “CLUB UNIVERSITARIO DE CORDOBA”; debiendo los cheques para extracción de los mismos estar suscriptos por el Presidente y Tesorero o quienes estatutariamente les reemplacen; El Tesorero podrá retener en efectivo para afrontar pagos comunes o gastos momentáneos de menor cuantía, hasta la suma anualmente autorizada a esos efectos por la Comisión Directiva; Presentar mensualmente a la Comisión Directiva – para su examen y consideración – un estado de finanzas del Club; Confeccionar o hacer confeccionar al 31 de Diciembre de cada año los Estados Contables que, legal y estatutariamente deben presentarse a la Asamblea General Ordinaria. Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas todos los comprobantes justificativos de los asientos contables toda vez que sean requeridos por la misma; Presentar a la Comisión Directiva un informe detallado sobre recaudación de cuotas societarias; Llevar reglamentariamente los libros de contabilidad que requiera el movimiento de Tesorería. ARTÍCULO 42º – DEL PRO TESORERO: El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en el desempeño de sus funciones toda vez que le sea requerido y lo reemplazará en todo caso de ausencia temporaria o de vacancia, con iguales atribuciones y obligaciones. ARTÍCULO 43º – DE LOS VOCALES: Sin perjuicio de los derechos y deberes que les son propios como integrantes de la C.D., los vocales son los representantes naturales ante ella, de las Subcomisiones de las que formen parte. Como tales, les corresponde: Desempeñar todas las funciones o comisiones que les encomiende la C.D., participando activamente en la vida y actividades del Club. Supervisar el funcionamiento de los sectores deportivos y sociales que se les indique y, en especial, los que funcionen en predios separados de la Sede Central. Los vocales suplentes cumplirán las tareas o misiones que les asigne la C.D. y colaborarán con los vocales titulares en el desempeño de sus funciones, Si concurriesen a las sesiones de la C.D., tendrán voz y no voto. ARTÍCULO 44º: Las vacantes, permanentes o transitorias, que se produzcan en los cargos de vocales, se cubrirán con el vocal suplente que designe la C.D., y éstos pasarán a cumplir las mismas tareas y funciones que desempeñaba el vocal titular. CAPÍTULO VII: DE LAS SUBCOMISIONES ARTÍCULO 45º: Conforme a lo que determina el Art. 33º inciso “d”, las Subcomisiones son los organismos constituidos por la C.D. para atender las distintas actividades que desarrolla el Club en cumplimiento de sus fines básicos enumerados en este Estatuto (art. 2º) y que abarca las áreas deportivas, sociales, culturales y de cualquier otra naturaleza, creadas o que se crearen en el futuro. ARTÍCULO 46º: Las Subcomisiones serán constituidas anualmente al comienzo de cada ejercicio social y ajustarán su cometido a lo siguiente: Serán presididas por un miembro titular o suplente de la Comisión Directiva a propuesta del presidente. Deberán reunirse por lo menos una vez por semana. Las decisiones se tomarán por consenso y ante la falta de éste se elevarán las posturas inconciliables para que la CD resuelva en definitiva. Llevar un Libro de Actas. Deberán ajustar sus gastos al presupuesto aprobado por la C.D. para cada ejercicio. Sus mandatos caducarán automáticamente al cierre del ejercicio anual aunque deberán continuar en funciones hasta tanto la C.D. realice las nuevas designaciones. Sólo podrán integrar las Subcomisiones quienes sean socios de la entidad. ARTÍCULO 47º: Las atribuciones y deberes de las Subcomisiones, serán: Organizar, dirigir y supervisar las actividades que les son propias, ya sean deportivas, sociales, culturales o de cualquier otro carácter. En los casos de los deportes federados, cumplir con todas las obligaciones derivados de su afiliación a la entidad rectora. Proponer a la C.D. candidatos para ocupar cargos en las entidades de segundo o tercer grado con las que el club se encuentre vinculado directamente o no. En los encuentros en los que deben confrontar los equipos deportivos representativos del Club de las distintas disciplinas en todas sus categorías, velar rigurosamente para que en los mismos los jugadores y público asistente, dentro y fuera de los campos de juego, observen una conducta compatible con los principios éticos del Deporte, basados en el respeto al adversario ocasional, del compañerismo y de la amistad. Administrar los fondos presupuestarios que le fueren asignados por el Club. No podrán firmar contratos ni obligar al Club. Tampoco pueden nombrar personal. Podrán proponer a la Comisión Directiva, con los fundamentos necesarios las personas que estimen necesarias para el funcionamiento de las actividades a su cargo y las condiciones de su desempeño. Al finalizar cada periodo, deberá elevar a la Comisión Directiva el Balance y la Memoria detallando las actividades cumplidas en el ejercicio. CAPÍTULO VIII: DE LA FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 48º: La fiscalización social estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas que será elegida conjuntamente con la Comisión Directiva y estará constituida por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones – que se desempeñarán ad honorem y podrán ser reelectos. Para ser electo de esta Comisión, el asociado debe reunir las condiciones que el presente Estatuto exige para ser vocal de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 49º: Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas: Examinar los libros y documentación contable por lo menos cada tres meses; Fiscalizar la administración y percepción e inversión de los fondos sociales; Asistir a las sesiones de Comisión Directiva – con derecho a voz únicamente – cuando lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones; Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando, de conformidad a este Estatuto, omitiere hacerlo la Comisión Directiva; Solicitar la convocatoria a Asamblea general Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; Vigilar, en su caso, las operaciones de liquidación de la Institución. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas cuidarán de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social. CAPÍTULO IX: DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 50º: Las Asambleas constituyen el órgano máximo de gobierno del Club. Son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los 120 días de concluido el ejercicio y deberá ser convocada por la C.D. para considerar y pronunciarse sobre la Memoria y Balance anual que presente ésta y proclamar los nuevos miembros titulares y suplentes, y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas cuando corresponda. ARTÍCULO 51º: La Memoria y Balance anual estarán a disposición de los asociados, en la Secretaría del Club, desde quince (15) días antes de la fecha de realización de la Asamblea. ARTÍCULO 52º: Las Asambleas extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la C.D. en los siguientes casos: Cuando así lo resuelva la C.D. para consideración de asuntos de importancia para la marcha de la Institución. Cuando lo solicite por escrito un número no inferior al quince por ciento (15%) de los socios con derecho a voto y siempre que estén al día en el pago de las cuotas con mención expresa de o los puntos a considerar. La presentación en forma deberá ser considerada en la primera reunión siguiente de la C.D. y la Asamblea, en caso de ser procedente, se celebrará en un término no mayor de treinta (30) días subsiguientes a contar de la fecha de presentación de los peticionantes. ARTÍCULO 53º: En las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, solo podrán ser tratados los asuntos consignados en las respectivas convocatorias. ARTÍCULO 54º: Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas a simple pluralidad de sufragios, salvo en los caos que este Estatuto disponga lo contrario. Para el supuestos de Asambleas con quórum especiales mencionadas anteriormente, se requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los socios presentes de una Asamblea convocada al efecto, y según el quórum especial establecido si lo hubiere. ARTÍCULO 55º: Las Asambleas sesionarán válidamente con la mitad más uno de los socios que se encuentran en condiciones de intervenir. Si a la hora de la convocatoria no existe dicho quórum, las Asambleas podrán sesionar, luego de media hora, con los socios presentes, quiénes registrarán su identidad y asistencia en el libro que se llevará a tal efecto. Para el supuesto de Asambleas extraordinarias convocadas para la venta y/o constitución de gravámenes y/o disposición de cualquier manera sobre bienes inmuebles de la Institución y/o Formular llamados de licitación para la atención de servicios dentro del Club y aprobar las concesiones, que excedan el término de cuatro años, y/o reforma de estatutos, sesionará válidamente con la presencia de por lo menos el quince por ciento (15%) del total de los socios con derecho a voto, tanto para el primer como segundo llamado. ARTÍCULO 56º: La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá realizarse por lo menos quince días corridos antes de la celebración de la misma. La convocatoria se dará a publicidad mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba durante un (1) día, publicación durante un (1) día domingo en Sección de Deportes de un diario de amplia difusión en la Ciudad de Córdoba, publicación en lugares visibles de la Institución y publicación en página Web con antelación a la fecha fijada. La convocatoria a las Asambleas deberá comunicarse a la Inspección de Personas Jurídicas con no menos de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha prevista, cumplimentándose las demás exigencias legales del caso. ARTÍCULO 56º Bis: Los padrones provisorios a utilizarse en Asambleas ordinarias o extraordinarias, deberán estar publicados con la antelación prevista al llamado de Asamblea en lugares visibles del Club. Los socios podrán formular observaciones como también abonar las cuotas respectivas si no estuvieren incluidos por deudas, hasta cuatro (4) días antes de la Asamblea, debiendo la Institución publicar el padrón definitivo una vez vencido dicho plazo y con antelación de 72 hs a la Asamblea. Para el supuesto de Asambleas convocadas a elecciones de autoridades la modalidad de plazos, publicación u observación del padrón se regirá por el ARTICULO respectivo. ARTÍCULO 57º: Podrán participar de las Asambleas los socios Vitalicios, Activos, deportistas mayores y Titulares de Grupo Familiar mayores de 18 años de edad que estén al día con Tesorería por cualquier concepto y que tengan una antigüedad como tales no inferior a un (1) año. Las actas de la Asamblea serán firmadas por el Presidente, el Secretario General y dos asambleístas a propuesta de los presentes. ARTÍCULO 58º: Antes de la fecha de elecciones la C.D. deberá conformar la Junta Electoral, según se determina en el ARTICULO respectivo. La Junta Electoral, publicará con 60 días de anticipación a la fecha de elecciones el padrón provisorio. Los socios podrán formular observaciones como también abonar las cuotas respectivas si no estuvieren incluidos por deudas, en el término de 10 días de la publicación anterior. La Junta Electoral resolverá sobre las impugnaciones o pedidos de inclusión requeridas y publicará en el término de 2 días el padrón definitivo a utilizarse en las elecciones. En el término de 15 días de la exhibición de padrón definitivo, se podrán presentar lista de candidatos conforme los requisitos que se establecen en el ARTICULO respectivo. La Junta Electoral, deberá publicar las listas de candidatos presentadas el día posterior al cierre. Los socios podrán presentar impugnaciones por escrito hasta tres días después de la publicación. De las impugnaciones se correrá traslado por un día al o los afectados para que realicen su descargo. La Junta Electoral resolverá las incidencias el día posterior pudiendo también observar la inclusión de algún candidato de oficio. En todos los casos deberá emplazar a la lista correspondiente para que en el término de 2 días reemplace el candidato observado Una vez cumplimentado los requisitos mencionados la Junta Electoral procederá a la oficialización de la o las listas que hayan dado cumplimiento a todos los recaudos. Antes del comienzo de la exhibición de los padrones provisorios, C.D. deberá publicar en las formas establecidas para el llamado de Asambleas Ordinarias, el cronograma establecido por la Junta Electoral conjuntamente con la convocatoria a Asamblea Ordinaria si correspondiere. Única lista o Pluralidad de Listas: Si se hubiera oficializado más de una lista, y la fecha de elecciones coincide con la Asamblea General Ordinaria, la C.D. deberá pasará a un cuarto intermedio para la concreción del acto electoral, 15 días posteriores a la fecha de Asamblea General Ordinaria. En el supuesto de haberse oficializado una sola lista, en la fecha establecida para la elección de autoridades se abrirá el registro de socios presentes y verificado el quórum necesario, se tendrá por constituida la Asamblea, procediéndose de inmediato tratamiento de los puntos de la orden del día. Al llegar a la elección de autoridades la Junta Electoral proclamará electos a los candidatos presentados sin la necesidad de realización de comicios alguno. ARTÍCULO 59º: La C.D. designará una Junta Electoral compuesta de tres socios habilitados para votar. Dos socios serán propuestos por los miembros de la mayoría de la C.D. y uno por los miembros de la minoría si la hubiera. En el caso de existir pluralidad de listas y una vez oficializadas las mismas, se integrará a la Junta Electoral con un miembro propuestos por cada lista. Siempre deberá conformarse la Junta Electoral con número impar y la mayoría corresponderá a los miembros propuestos por la C.D. La resolución de la Junta Electoral pone fin a la instancia administrativa, deberá ser fundada y las resoluciones se tomaran a mayoría simple de los miembros presentes. La Junta Electoral, podrá dictar normas reglamentarias a los fines de la instrumentación de los comicios. Toda interpretación que se formule del estatuto en cuestión deberá efectuarse a favor de la participación de los socios tanto en su derecho a elegir como ser elegidos, con las limitaciones previstas en el presente. ARTÍCULO 60º: Para la oficialización de las listas deben cumplirse los siguientes requisitos: Presentar una solicitud suscripta por cincuenta socios como mínimo, de las categorías vitalicios, activos, deportistas mayores y titular de Grupo Familiar, que cuenten como mínimo con un año de antigüedad, no tengan deudas exigibles con el club, que no figuren como candidatos de la lista cuya oficialización se pretende ni hayan avalado a otra lista. La lista en cuestión deberá designar un apoderado que dará fe la autenticidad de las firmas de avalistas y socios que han prestado conformidad para la integración de la lista y el cuál estará autorizado para representar a la lista respectiva ante la Junta Electoral Ningún socio podrá ser candidato en más de una lista. Cada lista deberá acompañar la conformidad del socio para su candidatura. La Junta Electoral verificará que se cumplan los requisitos estatuarios respecto de cada candidato. Las listas presentadas podrán presentar un fiscal general para las elecciones, para que los represente a los fines de la fiscalización de los comicios y escrutinio de votos, como también podrán presentar un fiscal por mesa. ARTÍCULO 61º: Finalizado el comicio y escrutados los votos emitidos, se labrará un acta circunstanciada que será firmada por lo integrantes de la Junta Electoral y los apoderados de las listas. ARTÍCULO 62º: En caso de que dos o más listas hayan obtenido el mismo número de votos, en calidad de triunfantes, se convocará dentro de los quince (15) días siguientes, a una nueva elección con la intervención exclusiva de las agrupaciones que hayan igualado el número de sufragios. ARTÍCULO 63º: En el caso de que fuera oficializada una sola lista, la Junta Electoral procederá a proclamarla declarando que por tal motivo no habrá necesidad del acto eleccionario. ARTÍCULO 64º: Los miembros electos serán convocados por la C.D. para que asuman sus cargos dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la elección. ARTÍCULO 65º: Estos Estatutos solo podrán ser reformados por una Asamblea citada a ese solo efecto, y con mención expresa de los puntos a tratarse según el quórum y mayorías especiales establecidas en los ARTICULOS correspondientes. Cláusula Transitoria: Los plazos establecidos en la presente reforma a los fines del acto eleccionario, podrán ser reducidos por la Comisión Directiva, únicamente, para el llamado de las próximas elecciones, atento encontrarse vencido el término para el mismo.